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Sábado 27 de febrero de 2010
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DICTA NUEVO REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Pintas electorales serán sancionadas con multa de 360 mil nuevos soles
Hoy aparece publicado en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" el nuevo Reglamento de Propaganda Electoral emitido por el Jurado Nacional de Elecciones.
Deroga los reglamentos que fueron dictados para elecciones generales así como para elecciones regionales y municipales y que estaban vigentes desde el año 2006.
EL COMENTARIO
"Dentro de las innovaciones a las regulaciones sobre propaganda electoral, debe destacarse que se ha eliminado toda posibilidad de propaganda electoral con pintas o inscripciones en calzadas y muros, sean de propiedad privada o pública. De esta manera, ya no será posible que paredes de casas o de terrenos sin construir, sean utilizadas como medio de propaganda, debiendo esta ser efectuada únicamente por medio de paneles en la vía pública, cuyas regulaciones serán establecidas por las municipalidades del país. En los anteriores reglamentos se podía utilizar los muros de previos privados con el permiso de sus propietarios y en el caso de los predios públicos, se entendía que el permiso otorgado a un candidato se hacía automáticamente extensivo a todos.
Asimismo, es positivo que se haya establecido los montos mínimo y máximo de las multas a quienes infrinjan las regulaciones sobre propaganda electoral, de acuerdo a la gravedad de los hechos, tanto para los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o a alcaldes y presidentes regionales que busquen su reelección como para los partidos y movimientos en general. La multa mínima será de S/. 108,000 y la máxima de S/. 360,000 por cada infracción que se cometa, la que será impuesta por los Jurados Electorales Especiales y que podrá ser apelada al Jurado Nacional de Elecciones. En la anterior normativa no se estableció los montos de las multas, lo que originó reclamos que dieron lugar a que finalmente las multas impuestas no fuera pagadas por haberse vulnerado el principio de tipicidad; es decir, de que una norma establezca con precisión la infracción y la pena. Una innovación que con seguridad será cuestionada es que se haya levantado la prohibición de quienes postulen a su reelección a que participen en la inauguración e inspección de obras públicas en los tres meses previos a las elecciones. En el nuevo reglamento solamente se les prohibe efectuar proselitismo político en tales actos.
Como disposición transitoria se ha establecido que en tanto se instalan los Jurados Electorales Especiales, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE hará las veces de primera instancia para atender las denuncias e imponer sanciones por infracciones a las regulaciones de propaganda electoral. De esta manera se cubre un vacío legal que permitió que hace dos semanas, pese a haberse ya convocado el proceso electoral municipal, el alcalde del Callao publicara propaganda sobre sus obras, sin que haya podido ser sancionado por dicho acto, pues no está instalado el Jurado Electoral Especial del Callao encargado de controlar que las entidades estatales desde la convocatoria al proceso electoral no efectúen tal tipo de publicidad en los medios de comunicación social.
En lo que respecta a la colocación de los nombres de los alcaldes en los carteles que publicitan las obras municipales, el cese dependerá que el Congreso ratifique las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, una de las cuales prohibe dicha modalidad de propaganda. La autógrafa de la ley modificatoria fue observada por el Presidente de la República, pero en diciembre del año pasado la Comisión de Descentralización del Congreso aprobó recomendar la insistencia de la ley. En cuanto al uso de los nombres de los alcaldes en carteles que publiciten servicios municipales, como de instalación de videocámaras de seguridad, mejora del servicio de recojo de basuras, mantenimiento de vías, ellas podrán seguir efectuándose pues ninguna norma lo prohibe hasta ahora."
Marco Tulio Gutiérrez Abogado Especialista en Derecho Municipal Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
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