![]() |
||||||||||||||||
|
Jueves 25 de setiembre de 2008
DESDE EL 2003 MUNICIPALIDADES NO REGULAN SU REALIZACIÓN
TC ordena a Municipalidades realizar cabildos abiertos LA INFORMACIÓN En breve será posible la realización de cabildos abiertos en todos los distritos del país, en aplicación de un mandato del Tribunal Constitucional. El precedente que deberá ser acatado por las municipalidades del país, fue dictado por medio de una sentencia recaída en la acción de cumplimiento interpuesta por los vecinos de Pulán, un distrito de Cajamarca, contra sus autoridades locales, quienes no han reglamentado la realización de los cabildos abiertos, pese a que la Ley Orgánica de Municipalidades establece como obligación de las comunas dictar la ordenanza correspondiente.El Tribunal Constitucional ordenó que la reglamentación de la convocatoria y realización de los cabildos abiertos deberá efectuarse "dentro de un plazo de 10 días" contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, así como ejercer dicho derecho de acuerdo con las estipulaciones que contenga el reglamento.DEL ARCHIVO DE IPAMEl cabildo abierto es una institución de participación muy antigua, y cabe recordar que en un cabildo abierto los vecinos de Lima el 15 de julio de 1,821 los vecinos de Lima declararon la independencia de España, decisión que fue ratificada en otro cabildo abierto efectuado el 28 de julio de 1,821. Otro cabildo abierto resolutivo ocurrió en Lima el 23 de diciembre de 1879, en plena guerra con Chile y ante la fuga del general Mariano Ignacio Prado y la imposibilidad de que ocupen dicho cargo el primer y segundo vice presidentes, los vecinos de Lima encargaron la presidencia de la República a Nicolás de Piérola.Con el crecimiento de las ciudades y el fortalecimiento de la democracia representativa, el cabildo abierto se convirtió en un mecanismo de consulta para que las autoridades municipales adopten las decisiones más convenientes a las comunidades.
Municipalidades de Lima y Callao que han reglamentado los cabildos abiertos
Fuente: Instituto Peruano de Administración Municipal-Diario El PeruanoEL COMENTARIO "La Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde mayo del 2003 reconoció al cabildo abierto como una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico, y que "el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria". Sin embargo, como la ley no estableció un plazo límite para la reglamentación por ordenanza, en la casi totalidad de gobiernos locales del país, no dictaron los reglamentos respectivos, con lo que los cabildos abiertos quedaron imposibilitados de instalarse. Con el precedente establecido por el TC, todas las municipalidades deberán aprobar el reglamento necesario para la convocatoria y realización de los cabildos abiertos, lo que va a permitir democratizar la gestión municipal. Si no lo quisieran hacer ahora, será suficiente una acción de cumplimiento ante un juez civil, el que conforme a la jurisprudencia del TC deberá ordenar que en diez días a partir de la notificación de la sentencia, la comuna dicte el reglamento que viabilice la realización del cabildo abierto respectivo. También es necesario resaltar que la sentencia del TC, respecto al caso Pulán, establece que el vecino accionante ejercerá su derecho a participar en el cabildo abierto. Esto quiere decir, que la ordenanza deberá contener disposiciones que hagan posible el derecho a que se realice el cabildo abierto a solicitud de los vecinos, pues en el caso de las ordenanzas de Breña, La Perla y San Isidro, el cabildo abierto se realiza siempre que así lo decida el alcalde y los regidores, con lo que el concepto de participación queda totalmente trastocado, por lo que estas comunas deberán introducir las modificaciones acordes con lo resuelto por el TC". Dr. Marco Tulio Gutiérrez Abogado Especialista en Derecho Municipal Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
Texto completo del fallo del Tribunal Constitucional http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09632-2006-AC.html
Para volver al Tablero de Titulares de los Materiales de Prensa del IPAM
|
||||||||||||||||
|
Instituto Peruano de Administración Municipal-IPAM 348-8640 997-294-600 Av. La Fontana 986 La Molina Lima-Perú |