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Jueves 4 de setiembre de 2008
APLICANDO RECIENTE DECRETO LEGISLATIVO
Vecinos de Berlín podrán demandar indemnización de Municipalidad
Y concluyó el plazo de entrega de las obras de remodelación del jirón Berlín de Miraflores, que fuera contratada por la Municipalidad de dicho distrito con un consorcio de contratistas, sin que pudiera materializarse en su totalidad, pues quedaron trabajos inconclusos.EL COMENTARIO"Si bien la Municipalidad de Miraflores ha dispuesto exonerar del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, del 2º y 3º trimestre del año 2008, a los vecinos contribuyentes, sean propietarios, inquilinos u ocupantes respecto de los predios ubicados en las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la calle Berlín y la cuadra 1 de la calle 7 de junio, ello no aparta a los mismos de requerir una indemnización a dicha comuna, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1029 de junio de este año.En efecto, dicho dispositivo que introdujo modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de la homologación de la normativa nacional de protección del administrado frente a las entidades públicas, sea como consumidor o usuario, establece que estas dependencias del Estado son responsables patrimonialmente del perjuicio que causen.
"238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas". Texto de la LPAG de acuerdo con el DL 1029.
De acuerdo con la reciente norma, la indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Pero esta indemnización que deberá pagar la Municipalidad a quienes la demanden, dará lugar a que posteriormente paguen a la comuna los responsables de la negligencia. Por ejemplo en el reciente anuncio de indemnización hecho por la Ministra de Justicia a favor de los padres del niño que muriera abaleado en las inmediaciones del penal Piedras Gordas, será el personal del INPE que resulte implicado en la responsabilidad, quienes deberán restituir dicha suma a favor del Ministerio.
En caso de acreditarse fehacientemente la negligencia del contratista en la prestación de sus servicios, la Municipalidad ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de la obra, que es una carta fianza bancaria por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y que tiene vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final de la ejecución de obras. Ello ocurirrá sin perjuicio de que acuerdo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, será el CONSUCODE quien finalmente resolverá la sanción que puede ser inclusive de inhabilitación de seguir desempeñándose como contratistas de obras, lo que será de aplicación por las 2,235 entidades públicas".Marco Tulio GutiérrezEspecialista en Derecho MunicipalDirector del Instituto Peruano de Administración Municipal
Material de prensa relacionado con el tema http://www.muniperu.net/prensa/200806241.htm
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