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Sábado 12 de julio de 2008
MUNICIPALIDAD ANUNCIA QUE HARÁ CUMPLIR REGLAMENTO DE TRANSPORTE
Paraderos serán de uso obligatorio en 27 avenidas de Lima En breve pasarán a la historia las paradas intempestivas de los vehículos de transporte público para recoger pasajeros a media cuadra. En 27 avenidas metropolitanas de Lima se cumplirá con multar a los transportistas que no utilicen los paraderos como lugar determinado para el embarque y desembarque de pasajeros. La medida, que apunta a garantizar la seguridad de los pasajeros, facilitar la accesibilidad al servicio y reducir los riesgos de accidente, con las paradas intempestivas de los buses y microbuses, está contenida en una resolución de la oficina de Regulación del Transporte de la Municipalidad de Lima, que aparece publicada hoy en las Normas Legales de El Peruano. INFORMACIÓN DEL IPAM En este primer grupo de avenidas existen módulos de paradero pero no en toda su extensión Aviación (excepto la zona de la Parada) Cavenecia Defensores Lima Pachacútec De los Héroes 9 de Octubre Nicolás Arriola (excepto la zona del Mercado de Frutas)
En este segundo grupo de avenidas YA existen módulos de paradero en toda su extensión Arenales Bolívar Benavides Brasil Camino Real Canadá Carlos Izaguirre Del Ejército Eduardo Habich Guzmán Blanco José Pardo Huaylas La Molina Larco Tomás Marsano Paseo De La República Salaverry Tingo María Tomás Valle Wiese
Del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 104:
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones: PARADERO DE RUTA.- Lugar señalado por la Autoridad Administrativa, donde únicamente se pueden detener los vehículos que sirven una ruta, para embarcar y/o dejar pasajeros.
Artículo 10.- Los Inspectores Municipales son los encargados de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa. Para tales efectos portarán una credencial identificatoria emitida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano
Artículo 54.- En todas las Rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la Autoridad Administrativa.
Artículo 92.- Las infracciones y sanciones de transporte urbano e interurbano de pasajeros se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sanciones. Las infracciones utilizarán la letra T como elemento codificatorio”. La acumulación de infracciones por parte del conductor dará origen a su inhabilitación para prestar el servicio, conforme a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y Sanciones. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS T-10 Utilizar la vía pública como zona de estacionamiento o paraderos no autorizados de las unidades vehiculares. Infracción Leve. Multa del 10% UIT. Paga el concesionario o persona jurídica autorizada.
EL COMENTARIO "El uso obligatorio de los paraderos por los transportistas está establecido en los contratos de concesión de ruta que la Municipalidad de Lima tiene suscritos con las empresas de transporte urbano. Su no uso constituye infracción al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Lima y da lugar a la multa de 345 nuevos soles. Sin embargo, el incumplimiento generalizado de dicha obligación contractual es notorio y tiene su origen en la deficiente acción controladora de la Municipalidad, lo que ha determinado que ahora los vehículos se detienen para recoger pasajeros en cualquier lugar de la cuadra y no es la esquina señalizada para tal finalidad y no son multadas las empresas de transporte. La imposición de las multas corresponde a los Inspectores Municipales de Transporte Urbano y la cobranza de las mismas al SAT. El IPAM recomienda, sobre la base del estudio que ha efectuado sobre cómo se resuelve la ubicación de los paraderos en ciudades del mundo similares a la nuestra, que éstos sean ubicados a media cuadra y con recorte de la vereda, para evitar la absurda congestión de vehículos de transporte público en las esquinas, así como que se altere la circulación de todo el transporte público porque el bus o microbus que se detiene lo hace ocupando el carril vehicular. Con el recorte de la vereda para el paradero, los vehículos se apartan ligeramente del carril para no perturbar a los demás". Dr. Marco Tulio Gutiérrez Abogado Especialista en Derecho Municipal Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
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Instituto Peruano de Administración Municipal-IPAM 348-8640 9729-4600 Av. La Fontana 986 La Molina Lima-Perú |