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Martes 8 de julio de 2008
CONGRESO CREA ILEGAL VARIEDAD TRIBUTARIA: LA IMPUTASA
Contribuyentes pagarán por arbitrios hasta un 40% adicional en el 2009 El Congreso ha aprobado modificaciones a la Ley de Tributación Municipal, estableciendo una definición de lo que son los tributos denominados arbitrios, el proceso de fijación de la tasa aplicable a los contribuyentes y su reajuste, y las características de las ordenanzas para su correspondiente aprobación. En cuanto a la definición de lo que son los tributos denominados arbitrios, el Congreso peruano ha creado una nueva variedad tributaria mundial: el imputasa; es decir, un impuesto que a la vez es una tasa, vulnerando el principio básico de la doctrina jurídica tributaria universal de que los impuestos se recaudan para financiar servicios colectivos, como son seguridad, defensa, educación y salud; y que las tasas lo son para financiar los servicios públicos que el contribuyente recibe individualizadamente, como son los servicios municipales. Se ha consagrado que el pago es obligatorio siempre que en la jurisdicción “se presta” el servicio de modo efectivo. Se ha omitido expresamente señalar que el contribuyente “reciba” el servicio, lo que permitirá justificar en el futuro que se reciba o no el servicio, igual habrá de ser cancelado a la municipalidad. Es una norma en este aspecto, inconstitucional. En lo que respecta al proceso de fijación de la "imputasa", las municipalidades han sido autorizadas a ponderar y aplicar, simultáneamente, los criterios de uso, tamaño y ubicación del predio de los contribuyentes gravados. Se han omitido los criterios que expresamente definió el Tribunal Constitucional para cada tipo de arbitrio. Esto es inconstitucional. Se está permitiendo que las municipalidades apliquen el subsidio cruzado, lo que quiere decir que al contribuyente sobre el monto de lo que debe pagar por arbitrios, se le sobrecargará con un 40% adicional de “solidaridad” para permitir montos mucho menores a los más pobres, aun cuando ambos reciban el mismo servicio en cantidad y calidad. Este falso criterio de solidaridad fue proscrito por el Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre arbitrios en el 2005, al señalar que cualquier descuento por razones de pobreza tenía que ser asumido por las municipalidades con sus propios recursos y no echando mano al bolsillo de otros, pues se trata de tasas y no de impuestos. Actualmente las municipalidades de Bellavista, La Perla y La Punta, subsidian el menor costo con recursos de las rentas de aduanas que reciben como puerto. Es una disposición inconstitucional. Disposiciones positivas - Que al momento de elaborar los precios de los arbitrios los costos indirectos y gastos generales no deben exceder el 15% del total del costo del servicio. - Que los cobros por los servicios públicos que realizan las Municipalidades no podrán ser destinados a otros fines, bajo responsabilidad de la autoridad municipal. Ello debe implicar que el MEF debe dictar las disposiciones de presupuesto público y de tesorería para que el dinero que se paga por arbitrios se destine única y exclusivamente a tal finalidad, pues hoy el dinero ingresa a la caja común de donde sale para financiar cualquier gasto municipal. - Que se ha recogido el criterio del Tribunal Constitucional sobre arbitrios, respecto a que las ordenanzas sobre arbitrios deben contener un anexo en el que se detalle la estructura de los costos del servicio y el procedimiento para determinación de los arbitrios. Ahora dicha estructura deberá ser publicada en Internet y ya no en El Peruano.
Dr. Marco Tulio Gutiérrez Abogado Especialista en Derecho Municipal Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
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