![]() |
|
Lunes 26 de mayo del 2008
INAFECTACIÓN TRIBUTARIA FAVORECE A TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, PÚBLICAS O PRIVADAS
Por medio de una sentencia recaída ante una demanda de amparo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el Tribunal Constitucional precisó que las universidades, institutos y colegios en general, están en la obligación de pagar los arbitrios por los servicios de limpieza pública, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad ciudadana, a partir del 2002, siempre que existan ordenanzas que respeten los criterios establecidos en su sentencia publicada en agosto del 2005, respecto a tales cobros. La sentencia aparece publicada en la página web del TC luego de la actualización de la misma http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/07533-2006-AA.html
La sentencia señala que "si bien el caso concreto se limita a cuestionar el cobro de arbitrios municipales a instituciones educativas, este Tribunal considera pertinente dilucidar el contenido del artículo 19º de la Constitución, a fin de comprender los alcances que debe darse al mismo", con lo que aprovechó la oportunidad para hacer precisiones respecto a las inafectaciones al cobro del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y aranceles a las instituciones educativas en general.
Al respecto ha precisado que tales inafectaciones deberán ser resueltas en cada caso concreto, sobre la base que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia; y que el impuesto, sea directo o indirecto, tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
EL COMENTARIO
"En cuanto al fondo, la Universidad no pagará ninguna de las deudas del 2000 y 2001, pues el TC formalmente declaró improcedente la demanda, aduciendo que ya no había nada que resolver al respecto.
En la parte considerativa estableció que tales obligaciones, son incobrables, al afirmar que cuando emitió su sentencia sobre arbitrios del año 2005, -que estableció los criterios de cobro de dichos tributos-, declaró prescritos los mismos al 2000, y que en el caso del 2001 no era exigible el cobro pues la ordenanza de la comuna limeña no estaba conforme al ordenamiento constitucional, conforme la propia entidad lo reconoció al haber establecido posteriormente la norma para cobrar arbitrios solamente del 2002 al 2005.
El TC aprovechó la oportunidad para establecer las precisiones respecto a las inafectaciones de impuestos, que deben ser resueltas por SUNAT y municipalidades, lo que permitirá acabar con peticiones que muchas veces están dirigidas a evadir el pago del impuesto predial, IGV, Promoción Municipal, Renta y aranceles. De la lectura de la sentencia fluyen dos aspectos que las administraciones tributarias deberán tener en cuenta respecto a las inafectaciones de impuestos: que son beneficiarias todas las instituciones educativas, lo que debe entenderse a universidades, institutos y colegios, sean particulares o nacionales; y que la inafectación tiene que ver con los bienes, actividades y servicios propios de la entidad. Es decir, respeto escrupuloso a la inafectación que la Constitución establece en favor de la educación, sin picardías".
Dr. Marco Tulio Gutiérrez Abogado Especialista en Derecho Municipal
|
|
Instituto Peruano de Administración Municipal-IPAM 348-8640 9729-4600 Av. La Fontana 986 La Molina Lima-Perú |