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Jueves 8 de mayo del 2008
POR APROBACIÓN DE INCONSTITUCIONAL ORDENANZA Diez consejeros regionales de Puno serán denunciados penalmente
La sola aprobación de la ordenanza por diez de los trece miembros del Consejo Regional de Puno, constituye delito contra la administración pública, pues han cometido un acto arbitrario como es el de normar sobre consultas populares cuando carecen de dicha facultad, lo que constituye abuso de autoridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal. Por ello, diez consejeros regionales de Puno serán denunciados penalmente por el Ministerio Público, el cual tiene la facultad de actuar de inmediato.
Esta medida alcanzará al Presidente Regional en caso que no observe la ordenanza y la devuelva al Consejo Regional para que elimine la cuestionada disposición.
Cabe recordar que de acuerdo con nuestro Código Penal el que practica un acto dirigido a hacer independiente una parte del territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, en caso que se utilice la consulta popular como un medio para autonomizar a Puno.
El único organismo del Estado que tiene la facultad de poder convocar a una consulta popular es el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establece la Constitución Peruana y la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley 26300 vigente desde mayo de 1994.
Marco Tulio Gutiérrez Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
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