![]() |
|
Martes 22 de abril del 2008
PERO LA NORMA COLISIONA CON AUTORIDAD DE LA CAPITANÍA Parapente y surf en Miraflores sólo con permiso municipal
Hoy aparece publicada en El Peruano la Ordenanza Nº 284-MM de la Municipalidad de Miraflores por medio de la cual se regula la práctica de deportes de aventura en las áreas públicas de dicho distrito.
EL COMENTARIO
Se ha prohibido la actividad del puénting o bungee jumping, que consiste en el salto que se realiza desde un puente con cuerda. Si como dice la ordenanza se pretende promover el turismo de aventura, la decisión entonces es desacertada, pues el puénting, instalado y realizado debidamente, es una actividad de muy bajo riesgo y de práctica generalizada en Europa.
En cuanto al deporte en el mar como es el surf, o actividades recreacionales como son el buceo, parasailing y windsurf, así como la navegación en kayak, motos náuticas y canoas, la municipalidad de Miraflores no tiene facultad reguladora en tales temas, pues de acuerdo con la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, Ley Nº 26620, la autoridad marítima tiene a su cargo el control de lo que ocurra en el mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, y que dicha autoridad es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas.
La municipalidad de Miraflores debe dejar sin efecto las regulaciones sobre actividades en el mar y reconsiderar su decisión de prohibir el puénting".
Marco Tulio Gutiérrez Especialista en Temas Municipales
|
|
Instituto Peruano de Administración Municipal-IPAM 348-8640 9729-4600 Av. La Fontana 986 La Molina Lima-Perú |